Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   La Dirección de Zonas Francas autorizará en cada caso y según el tipo 
de explotación, las líneas y características de las construcciones a
realizarse dentro de la zona.

   Los usuarios deberán ejecutar el proyecto aprobado en los términos que
surjan del contrato.
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