Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

   La Dirección Nacional de Aduanas establecerá la tasación de las
mercaderías a venderse directamente o subastarse tomando como base su
Valor Normal en Aduana y agregando al mismo el monto de los tributos a la
importación a cobrarse en el momento de su introducción a plaza.

              De los Espacios y Construcciones en Zonas Francas
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