Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

   Los remates de las mercaderías en situación de abandono de zona franca
serán efectuadas por la Dirección Nacional de Aduanas de conformidad con
las disposiciones vigentes.
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