Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   Se considerará configurado el abandono de mercaderías en zonas francas
privadas o estatales en los siguientes casos:

a) cuando los dueños o consignatarios así lo declaren por escrito.

b) una vez que hayan transcurrido seis meses de la fecha de vencimiento 
   de la última obligación pecuniaria incumplida.
Ayuda