Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

   Para la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de
Puertos, el ingreso o egreso de bienes, desde o hacia otros países, a los
efectos de su traslado a o desde las zonas francas, se considerará
tránsito internacional debiendo cobrarse la tarifa al ingreso de los
bienes a dicha zona.

   Cuando dichos bienes fueren trasladados desde zona franca a zona no
franca del territorio nacional, la Administración Nacional de Puertos
reliquidará la tarifa del servicio prestado ajustando la misma a la que
corresponda a la tarifa de importación.
Ayuda