Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   La Dirección General Impositiva establecerá un régimen de devolución
del Impuesto Específico Interno incluido en las adquisiciones de bienes
que con destino a sus actividades realicen los usuarios de zonas francas
en territorio no franco.
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