Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

   La introducción definitiva de bienes desde zonas francas al 
territorio nacional no franco estará gravada por el Impuesto al Valor 
Agregado cuando así correspondiere. En el caso previsto en el artículo 
39 de la ley que se reglamenta, el monto imponible será el que resulte 
de la tasación o subasta pública, certificado por la Dirección de Zonas Francas.
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