Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   Los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones, 
con capital accionario nominativo, usuarias de zonas francas, no 
computarán la cuota parte que les corresponda en el patrimonio de esas sociedades y afectado a esa actividad, a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio ni para la determinación ficta del valor del ajuar
y muebles de la casa habitación, cuando correspondiere.

   Igual tratamiento se aplicará a los socios de sociedades personales
usuarias de zonas francas.
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