Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   Estarán gravados por el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio los dividendos o utilidades acreditados o pagados por los
usuarios de zonas francas a personas físicas o jurídicas domiciliadas en
el exterior, cuando los mismos se hallen gravados en el país de su
domicilio y exista en el mismo crédito fiscal por el impuesto abonado en
la República.
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