Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura al
usuario, durante la vigencia de su contrato, la exoneración de todo
tributo nacional creado o no a crearse, incluso aquellos que por ley se
requiere exoneración específica respecto de las actividades que 
desarrolla en zona franca de conformidad con las siguientes 
reglamentaciones.
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