Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

   Todos los contratos de instalación de usuarios deberán suscribirse con
firmas autógrafas certificadas por Escribano Público. Una vez otorgados,
o aprobados en su caso, se registrarán en la Dirección de Zonas Francas, 
la cual expedirá para cada usuario una constancia que acredite su calidad
de tal. Dicha constancia deberá exhibirse ante todos los órganos en los
cuales se invoque la misma y sin la cual no se dará curso a los trámites
que promuevan.
Ayuda