Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   Las Sociedades Anónimas constituidas al amparo del artículo 17 de la
ley citada deberán cumplir en lo pertinente con el artículo 31 del
decreto 123/967 de 23 de febrero de 1967, dentro de los ciento cincuenta 
días siguientes a la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro 
Público y General de Comercio.
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