Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   A la Dirección de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas 
le compete la administración de las zonas francas estatales y la 
supervisión y control de todas las zonas francas del país.
  A tales efectos deberá:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que se refieren a su
   materia;

b) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean
   inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales
   efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o
   departamental;

c) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
   vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el
   mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar las
   inspecciones y verificaciones que estime del caso a los efectos del
   control de los usuarios y de las zonas francas privadas;

d) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento
   Operacional de las diferentes zonas francas, y el cuerpo tarifario
   que regirá en las estatales;

e) Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura
   material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento y
   desarrollo de las zonas francas estatales;

f) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las situaciones en que
   se deba exigir garantías a los usuarios de zonas francas en función
   de las prestaciones que éstos deban abonar;

g) Representar al Estado en los contratos que celebre con los usuarios
   de zonas francas y estatales, previa autorización del Ministerio de
   Economía y Finanzas;

h) Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas
   con los usuarios directos, o los que otorguen los usuarios directos
   con los usuarios indirectos y la cesión de los respectivos
   contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en el presente
   decreto;

i) Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos o
   indirectos de zonas francas estatales o privadas;

j) Autorizar el ingreso y el egreso de bienes y personas a las zonas
   francas y la determinación de la documentación necesaria a tal fin;

k) Determinar la documentación relativa al inventario de bienes y a las
   mermas en los procesos industriales con el fin de mantener un
   registro permanente de existencia de bienes;

l) Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus
   obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer las
   medidas necesarias en caso de incumplimiento;

m) Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones
   de los usuarios y explotadores privados y ejecutar las sanciones que
   se establezcan de acuerdo a la ley;

n) Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de
   conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley 15.921;

o) Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que sean
   compatibles con el grado de su autonomía técnica a los efectos de
   ejercer las competencias que se le atribuyen en la ley y los
   reglamentos.
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