Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   Las sociedades anónimas cuyo objeto sea realizar actividades única y
exclusivamente en calidad de usuarios de zonas francas, deberán 
justificar ante la Inspección General de Hacienda, la suscripción del 
cincuenta por ciento de su capital social por tres o más personas físicas 
o jurídicas y la integración del sesenta por ciento del capital
accionario suscrito en bienes susceptibles de estimación pecuniaria o, en
dinero mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
a nombre de la Sociedad en formación con el rótulo "Cuenta integración de
Capital".
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