Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas
francas estatales o privadas deberán, en lo que se refiere a su actuación
en el territorio nacional, tener por objeto la realización de alguna de
las actividades previstas en el artículo 2º de la ley 15.921 limitadas
única y exclusivamente a zonas francas.
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