Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   La iniciación de los trámites para acceder a la calidad de usuario
directo en zonas francas estatales deberá realizarse mediante solicitud
que a tal efecto se presentará en la Dirección de Zonas Francas.
   La solicitud será acompañada del Proyecto de Inversión y de los demás
requisitos que establezca la Dirección de Zonas Francas. Simultáneamente 
a la solicitud se deberá realizar la reserva del área pretendida, en el
monto y condiciones que determine la citada Dirección. La reserva será
onerosa y si la solicitud fuere rechazada, deberá disponerse en el mismo
acto su devolución. Si la misma fuere aceptada, las sumas referidas 
podrán imputarse como parte de la garantía a que refiere el literal f) 
del artículo 3º del presente decreto cuando correspondiere.
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