Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   En el caso de que se revoque la autorización para funcionar, el Poder
Ejecutivo podrá disponer a través de la Dirección de Zonas Francas, la
adopción de las medidas necesarias y transitorias a los efectos del
mantenimiento de la infraestructura y el suministro de los servicios
indispensables para el correcto y normal funcionamiento de la zona 
franca. El recurso que pueda interponerse a esta resolución no tendrá 
efecto suspensivo.

   Las medidas dispuestas de conformidad con el inciso anterior, no
importan sustitución ni cesión respecto de la Dirección de Zonas Francas,
de los contratos celebrados entre los usuarios y el explotador.

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