Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   Cuando la Dirección de Zonas Francas constate la existencia de
situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal
funcionamiento de una zona franca de explotación privada o a las
actividades que en ella se desarrollan, podrá intimar al explotador o
disponer por sí, la adopción de las medidas que estime necesarias o
adecuadas a los efectos de que cesen o corrijan las mismas.

   Los explotadores privados deberán colaborar con la Dirección de Zonas
Francas para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor
funcionamiento de la zona que exploten.
Ayuda