Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Presentada la solicitud, pasará a la Dirección de Zonas Francas, para
su informe pudiendo además el Ministerio de Economía y Finanzas requerir 
el asesoramiento y opiniones que estime oportuno.
   El plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo,
no podrá superar los cuarenta y cinco días desde la fecha de presentación
de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente 
se encuentre en vista; ni en la órbita de la Comisión a que se refiere el
artículo siguiente.

                     De la Comisión Honoraria Asesora
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