Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   En el proyecto deberá hacerse expresa mención a los siguientes 
aspectos:

a) Determinación de la forma o modalidad jurídica de la empresa a través 
   de la cual se realizará la explotación;

b) La localización del área en que se propone su instalación;

c) Causas y Consecuencias de su emplazamiento;

d) Las posibilidades de su expansión futura;

e) Los servicios que se propone suministrar, monto de inversión, fuentes 
   de financiamiento y estimación del personal a utilizar;
f) Descripción de las inversiones en infraestructura (caminos, 
   saneamientos, energía, comunicaciones, etc.);

g) Tiempo estimado que insumirá la implementación del proyecto;

h) Evaluación de cantidad y calidad de usuarios;
i) Plazo por el cual se solicita la autorización;
j) Propuesta de la modalidad de pago de conformidad con lo previsto en
   el artículo 10 de la ley que se reglamenta.

   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar información
adicional para cada caso según las circunstancias.
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