Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 99

Las recetas para obtener los originales a que se refiere el artículo 11,
inciso 2º de la Ley 14.294, se harán por duplicado y el Laboratorio
mandará el original a la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas
conjuntamente con la planilla del movimiento mensual de psicofármacos.
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