Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 98

Los profesionales sólo podrán prescribir una unidad por receta. En caso
de excepción, los profesionales médicos podrán prescribir más unidades
debiendo constar en la receta los nombres y apellidos, dirección y
documento de identidad.
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