Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 93

Cuando los inspectores comprueben en una inspección, la presencia de
drogas en mal estado de conservación, procederán a lacrar los envases que
las contengan las que no podrán ser usadas hasta que sean analizadas por
el Laboratorio de Química del Ministerio de Salud Pública y éste
determine que esas drogas están en condiciones de ser usadas. Si dicho
laboratorio determina que esas drogas no reúnen las condiciones
necesarias para ser oficiales, se procederá a su destrucción.
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