Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 9

Las especialidades farmacéuticas que se hallaren en las condiciones de
excepción establecidas en el artículo anterior, sólo podrán ser
importadas por las firmas comerciales autorizadas, las cuales deberán
solicitar certificado autorizante.
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