Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 79

La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá proscribir en una
receta no será superior a diez dosis diarias.
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