Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 76

Cuando una farmacia no despache ningún estupefaciente incluido en esta
Reglamentación durante un mes, deberá comunicarlo en el plazo fijado a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas. Las farmacias deberán
destruir los envases vacíos originales que hayan contenido productos de
las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961.
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