Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 74

No necesitarán duplicado las recetas de los oculistas en las que se
prescriben Clorhidrato de Cocaína con otras sustancias activas en forma y
dosis usuales para colirio (menos del 2 por ciento).
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