Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 70

Cuando el médico haya omitido el nombre y apellido y domicilio del
enfermo y éste fuera de conocimiento del farmacéutico, deberá inscribirlo
en la receta responsabilizándose de que ese medicamento se entregue en el
domicilio que haya anotado en la receta que deberá firmar.
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