Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 7

El Ministerio de Salud Pública importará por intermedio de la División
Administración, a pedido de las droguerías y laboratorios autorizados,
las especialidades que contengan estupefacientes.
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