Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 68

Los farmacéuticos conservarán, por lo menos durante dos años, las
recetas que justifican el movimiento de salida del libro de contralor de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de esta Reglamentación.
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