Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 65

Las pérdidas en el curso de la fabricación o transformación (pérdidas
normales), serán anotadas en el libro especial de registro y su descargo
será hecha por los inspectores del Ministerio de Salud Pública, si a su
juicio el déficit comprobado es el que resulte normalmente de las
transformaciones o manipulaciones declaradas.
La pérdida resultante de un derrame, robo o cualquier otro accidente
análogo (pérdidas accidentales), deberán ser puestas en conocimiento a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, o de los delegados del
Ministerio de Salud Pública, dentro de las veinticuatro horas de conocido
el hecho.
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