Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 63

Los laboratorios están obligados a destruir los envases que hayan
contenido los productos que figuran en las listas 1 y 2 de la Convención
Unica de 1961.
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