Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 61

Los laboratorios deberán enviar al Ministerio de Salud Pública, antes del
15 de enero de cada año, una lista de las especialidades elaboradas con
estupefacientes.
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