Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 52

Sin perjuicio de atender los pedidos de importación que se le presenten,
la División Administración del Ministerio de Salud Pública, queda
obligada a disponer de una existencia de las drogas estupefacientes
suficientes para atender las necesidades del país durante un año, no
teniendo obligación de tener existencia de las especialidades que se
importen.
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