Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 51

El precio de venta de las drogas no podrá superar en más del 30% (treinta
por ciento) el costo de adquisición de las mismas al Estado (incluidos
todos los gastos que cause la obtención de la droga). El Ministerio de
Salud Pública podrá fijar el precio de venta de las drogas que importe.
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