Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 48

Cuando una droguería autorizada quiera adquirir estupefacientes en los
que no haya comerciado el año anterior, deberá requerir que la Inspección
General de Química, Farmacia y Drogas informe sobre la cuota que le
corresponde. El Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta la
existencia de esas drogas u otras circunstancias, podrá restringir los
pedidos.
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