Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 44

las droguerías autorizadas para comerciar con estupefacientes estarán
obligadas a proporcionar al Ministerio de Salud Pública todos los
informes que éste les solicite sobre tráfico e estupefacientes. Las
firmas comerciales que no suministren los datos solicitados o
proporcionen informes falsos, serán pasibles de sanciones.
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