Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 40

las sustancias estupefacientes comprendidas en las Convenciones
ratificadas o que se incluyan en el futuro deberán introducirse al país
únicamente por el Aeropuerto de Carrasco y como carga directa.
Los permisos de importación y exportación deben ser presentados al Banco
de la República Oriental del Uruguay el que, una vez autorizada la
operación, los enviará a la Dirección Nacional de Aduanas.
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