Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División
Administración, importará y entregará a los laboratorios y droguerías que
sean autorizados para comerciar con estupefacientes en las condiciones
que se determinarán en el capítulo correspondiente las drogas que figuran
en las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961, así como las de la
lista 1 del Convenio de Viena de 1971.
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