Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 36

En caso de que se determine la devolución de algún producto
estupefaciente al lugar de su procedencia el interesado deberá solicitar
autorización al Ministerio de Salud Pública dando las causas que la
motivan, y acompañará a su solicitud el testimonio del país destinatario
que la autoriza.
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