Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 33

En los certificados de exportación constará el nombre y la cantidad
exacta del producto, número de envases a remitir, peso neto de cada
envase, nombre y dirección del destinatario, nombre y dirección del
exportador y número y fecha del certificado de importación respectivo y
el término en que la exportación debe realizarse, el que no podrá exceder
de tres meses.
El certificado de autorización de exportación, será extendido en cuatro
ejemplares, de los cuales uno acompañará al envío, el segundo será
remitido al interesado y el tercero será enviado a la Dirección Nacional
de Aduanas, la que lo devolverá al Ministerio de Salud Pública con la
mención de la salida de la mercadería del país, una vez realizada la
exportación, y el cuarto será enviado a la autoridad encargada del
contralor en el país destinatario, de conformidad con lo previsto en la
Convención Unica de 1961.
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