Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 26

En caso de ventas judiciales o forzosas, los productos estupefacientes no
podrán ser entregados a ninguna persona sin que cumpla en todas sus
partes lo dispuesto en esta Reglamentación. La entrega de las sustancias
referidas, se hará en tales casos, en presencia de un delegado del
Ministerio de Salud Pública quien se asegurará de que el adquiriente es
persona habilitada al efecto. En caso de no presentarse comprador
autorizado, dichas drogas caerán en decomiso y serán destinadas al
Ministerio de Salud Pública. Tan pronto como sea posible esos productos
serán destruidos, o si su pureza o calidad le permiten podrán ser
empleados en las farmacias de las dependencias de Salud Pública sin que
puedan, por ningún motivo, ser transferidos en ninguna forma,  a firmas
autorizadas o farmacias particulares. De ello se dará conocimiento a la
oficina internacional competente, estableciéndose a los efectos los
descargos en las evaluaciones a emitirse.
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