Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 21

La liquidación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse en
un plazo no mayor de tres meses, pasado el cual, los productos serán
entregados al Ministerio de Salud Pública sin que haya lugar a
reclamación alguna por indemnización.
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