Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 20

En caso de retiro o término de un permiso, liquidación de una fábrica,
droguería, farmacia, laboratorio o depósito cualquiera de productos
farmacéuticos, si hubiere productos estupefacientes, los interesados
presentarán al Ministerio de Salud Pública un estado exacto de las
existencias de tales productos, las que deberán ser lacradas y selladas
por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas o por el
funcionario que delegue el Ministerio de Salud Pública, quien establecerá
dónde deberán ser depositadas en custodia hasta tanto se disponga de su
destino.
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