Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 2

El producido del tráfico legal de estupefacientes se verterá en una
cuenta a nombre de la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía, y
será destinada a la Asistencia y Rehabilitación de los drogadictos, (Art.
2º de la Ley 14.294).
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