Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 19

El Ministerio de Salud Pública, podrá otorgar, negar, o retirar en
cualquier momento las autorizaciones para comerciar con estupefacientes,
sin obligación de indemnizaciones de ninguna clase, como asimismo de
concederlas, con las restricciones que crea conveniente.
Ayuda