Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 18

Cuando el Ministerio de Salud Pública lo juzgue necesario, podrá limitar
convenientemente los permisos para comerciar con estupefacientes.
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