Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 11

Los establecimientos y las personas que quieran fabricar, manufacturar,
transformar, utilizar, confeccionar preparaciones farmacéuticas,
importar, exportar y de una manera general realizar cualquier operación
industrial o comercial con los productos incluidos en esta
Reglamentación, deberán solicitar un permiso especial al Ministerio de
Salud Pública.
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