Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 108

toda investigación Clínica con psicofármacos deberá estar documentada
(con Programa Protocolo, Conclusiones) y registrada en el Servicio que se
realiza, enviando copia a la Comisión de Psicofármacos que la registrará
en la División Técnica del Ministerio de Salud Pública y podrá solicitar
oportunamente información sobre la marcha de dicha investigación.
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