Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 107

La autorización para las donaciones de psicofármacos a las instituciones
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública deberá ser gestionada
previamente por el donante ante la Comisión de Psicofármacos, adjuntando
la solicitud del destinatario. las donaciones estarán sometidas a lo
establecido en el artículo Nº 106.
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